EJECUCION DE LAS ACCIONES COLECTIVAS EN INTERES DE MULTIPLES AFECTADOS.

El caso más importante de ejecuciones colectivas de consumidores o usuarios frente a grandes compañías suministradoras de gas, electricidad, telefonía, productos bancarios, etc… lo encontramos en el año 2004 en Córdoba, donde varios órganos judiciales obligaron a Gas Natural Andalucía a la devolución de cantidades cobradas indebidamente.

La legislación actual permite que los consumidores y usuarios puedan ejercer acciones de forma colectiva para su defensa; sin embargo, a la hora de ejecutar las sentencias que ponen fin a los procedimientos en los que se tramitan esas acciones, existen problemas en la tramitación de una ejecución colectiva puesto que la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que la ejecución la pidan individualmente uno o varios afectados, de forma que la ejecución no se extendería a aquellos afectados que no la solicitaran.

En 2007 tanto la Fiscalía de Consumo de Córdoba como la Asociación de Consumidores y Usuarios de Jaén, en el asunto contra Gas Natural Andalucía antes mencionado, solicitaron que se requiriese a dicha empresa para que facilitara los nombres de todos los afectados a los que se les habían cobrado cantidades indebidamente. La empresa se opuso alegando que la Asociación de Consumidores y Usuarios carecía de legitimación activa, es decir, de la facultad de poder solicitar la ejecución, debiendo hacerlo individualmente cada consumidor o usuario. Finalmente la Audiencia Provincial de Córdoba reconoció legitimación activa tanto a la Fiscalía como a la Asociación, con justificación en el deber de que los poderes públicos favorezcan la protección de los derechos de los consumidores y usuarios.

La existencia de múltiples afectados ha favorecido la proliferación de grandes despachos de abogados, especializados en solicitar miles de ejecuciones individuales en los Juzgados a partir de sentencias favorables a los intereses de los consumidores y usuarios. Esto, entre otras cosas, ha colapsado los Juzgados y ha elevado el gasto de las costas procesales, dando lugar también a que algunas entidades bancarias devuelvan lo indebidamente cobrado a sus clientes de forma voluntaria.