LAS FACULTADES DE LOS AYUNTAMIENTOS DE HACER INVENTARIO DE LOS CAMINOS PUBLICOS MUNICIPALES.

Hace escasamente dos años, el Pleno del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid acordó la creación de un inventario de caminos públicos existentes en el municipio. Esta medida, que en principio puede parecernos novedosa y original, en modo alguno puede serlo si partimos de la base de que los ayuntamientos tienen obligación de formar un inventario de todos sus bienes. Sin embargo, desgraciadamente son muchos los municipios que incumplen con este cometido. Se trata de una obligación legal, que imponen, entre otras, la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas desde el año 2003, y con bastante anterioridad, desde 1986, el Texto Refundido de Bases Reguladoras de las Entidades Locales. Por tanto, asistimos a un incumplimiento de esta obligación legal desde hace décadas.

Las razones que llevan a los ayuntamientos a este incumplimiento reiterado, entiendo que obedecerán a distintos motivos: ignorancia, que podría entenderse en municipios de escaso tamaño y con pocos medios técnicos, pero sobre todo, falta de interés y dejadez. Es de imaginar que los ayuntamientos lleguen fácilmente a la conclusión de que los caminos públicos, siendo bienes de dominio público, no podrán ser usurpados o invadidos por empresas o particulares que se apropien de ellos indebidamente. Es cierto que estos caminos, como bienes públicos, son imprescriptibles, y, por tanto, no podrán ser adquiridos por prescripción o posesión continuada por particulares o empresas durante un cierto período de tiempo. No obstante, en la práctica surgen muchos problemas derivados de actitudes abusivas y usurpadoras, pero que podrían evitarse con un buen inventario de caminos puesto al día.

El pasado octubre de 2018, el Tribunal Supremo decidió sobre el carácter público del camino del Pardillo, senda histórica que une Las Rozas y Torrelodones con Villanueva del Pardillo: el propietario de la finca Panarras habían cerrado dicho camino, impidiendo indebidamente el paso de ciudadanos y vecinos. Por desgracia, este no será el último caso en que senderistas y caminantes se vean temporalmente privados de la posibilidad de circular libremente por caminos de uso o destino público. Y ello a pesar de que los lugareños sepan que dichos caminos se vienen usando públicamente desde tiempos inmemorables.

De ahí la enorme importancia de la existencia de los inventarios municipales de caminos públicos, pues en caso de controversia, impedirán su usurpación, o facilitarán su pronta recuperación por parte del Ayuntamiento, evitando que el usurpador trate de consolidar su falso derecho inscribiéndolo en el Registro de la Propiedad, alegando un derecho anterior o negando incluso la existencia del camino, haciéndolo desaparecer.

Es una responsabilidad de los poderes municipales hacer uso de la facultad de crear el inventario de caminos públicos, pues dicha potestad se atribuye a los mismos y no a los particulares, sin perjuicio de que éstos, como sucede muchas veces en la práctica, a través de asociaciones de senderistas y excursionistas, colaboren en esta tarea tan importante. Son los Ayuntamientos los que tienen medios, y si no los tienen, deben crearlos, dirigidos a recuperar la posesión de esos caminos, a investigar a quien pertenecen realmente, del uso que se ha hecho y se está haciendo de los mismos, de identificarlos, señalizarlos y conservarlos en buen estado, pues además de su falta de mantenimiento puede derivarse responsabilidad imputable a los mismos.