EL CONSENTIMIENTO PRESTADO EN LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR TELEFONO.

Frecuentemente los consumidores y usuarios caen en un error muy común pensando que, como no han firmado nada, no están obligados al cumplimiento de un contrato que se hizo por teléfono (seguros, ADSL, luz, agua, gas, …). Pero debemos saber que el contrato por teléfono es válido, y vincula a las partes si éstas se han puesto de acuerdo en cuanto al objeto del mismo, y además existe un precio. Por tanto, si se cumplen esos dos requisitos, las partes podrán exigirse recíprocamente el cumplimiento de las obligaciones, y el consumidor, por ende, deberá pagar el precio estipulado. El contrato celebrado por teléfono será válido, pero el consumidor tiene derecho a obtener con posterioridad, constancia escrita del mismo.

El consumidor debe recibir del empresario información suficiente sobre el servicio que está contratando telefónicamente, no quedando vinculado por aquellas condiciones (p.e. penalizaciones o duración mínima del contrato), que no se le hayan comunicado por teléfono.

Si es el empresario quien oferta telefónicamente, forzosamente el consumidor deberá aceptar la oferta por escrito, es decir en papel, mail, fax o sms. Mientras que no sea así, la grabación sólo acreditará que el empresario dio la información pero no que el consumidor la aceptó.

Sin embargo, si es el consumidor o usuario el que llama por teléfono, el cumplimiento del deber de informar del empresario es más flexible, pues podría ser suficiente con indicar la existencia de una web en la que se expongan las condiciones contratadas, o bien mediante un sms que contenga esas condiciones, o un correo ordinario vía postal, es decir, dependerá del medio usado por el consumidor para contactar con el empresario, deber ser acorde al mismo.

Es esencial que el empresario haya cumplido con su deber de información, pues si no es así y el consumidor acude a los Tribunales, se podrá declarar la nulidad del contrato celebrado por teléfono, no estando obligado al pago de las facturas correspondientes al servicio. Y ojo, porque en este caso será ilegal la inclusión del deudor en un fichero de morosos y se vulneraría su derecho al honor teniendo derecho a una indemnización.