Es importante que los consumidores y usuarios sepamos que en caso de incidencia con nuestro equipaje hay que dirigirse a la ventanilla de la compañía aérea exponiendo el deterioro, pérdida, robo, retraso en la entrega o cualquier otra irregularidad relacionada con nuestras maletas. El personal de la compañía aérea deberá entregarnos el parte de irregularidades del equipaje (PIR), y antes de abandonar el aeropuerto deberemos dejar constancia de la situación existente a través de dicho parte. Aportaremos el billete de avión o la tarjeta de embarque y la referencia de facturación del equipaje. La compañía tiene obligación de facilitarnos un número de referencia, así como un teléfono y una web en la que se pueda consultar el estado de la incidencia.

El PIR es obligatorio para dejar constancia de la incidencia que hemos tenido, aunque luego tendremos que realizar una reclamación formal en los plazos legales: 7 días en caso de daños, 21 días en caso de retraso de las maletas. Tras 21 días de retraso el equipaje se considera perdido, no habiendo plazo para reclamar las maletas perdidas pero es conveniente hacerlo a la mayor brevedad posible. Si la reclamación no se realiza en plazo, perderemos el derecho a ser compensados.

A la vez que presentamos la reclamación frente a la compañía, podemos hacerlo ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), organismo que puede sancionar administrativamente a la compañía aérea si bien no es competente para fijar indemnizaciones. Es importante si AESA resuelve favorablemente al pasajero puesto que contaremos con una prueba ya válida para presentar una demanda ante los Tribunales. Si finalmente la compañía aérea no indemniza, tendremos que acudir a la vía judicial.

Por último, es aconsejable que presentemos denuncia ante la policía.

En INSENDA ASESORES podemos hacer un seguimiento de tu reclamación y lograr la mejor solución.