Este trabajo es continuación del que ya escribimos el pasado noviembre de 2.019. Lo que ahora se pretende abordar es la posibilidad de que no sea la comunidad de propietarios la que se ocupe de facturar a los comuneros los consumos individualizados de agua y energía, precisamente para evitar los problemas que se exponían en nuestro anterior artículo.

Se propone que sea una compañía suministradora la que se ocupe de facturar tales consumos a cada uno de los propietarios. Naturalmente seguiremos hablando de la existencia de una instalación comunitaria de agua caliente, calefacción o aire acondicionado, pero no será la comunidad de propietarios la que se ocupe de leer los contadores de los propietarios, ni de notificarle el consumo arrojado en los mismos, ni tampoco de cobrarle los recibos correspondientes.

Con esta solución, entiendo que habrá claras ventajas tanto para la comunidad como para los propietarios. Para la comunidad, porque no tendrá que realizar esas tareas directamente, haciéndolas a través de una compañía. No serán cuestionadas las lecturas por los propietarios, quienes habitualmente lo hacen a sabiendas de que la comunidad no les puede cortar el suministro en caso de impago de los recibos. En este caso podrá reclamarse ante un consumo excesivo o indebido, pero una vez revisado y verificado el mismo por la suministradora, se producirá la interrupción del servicio si no se abonan las facturas. Al mismo tiempo, el propietario tendrá la condición de consumidor ante la compañía suministradora, con la protección y beneficios que la ley le otorga en estos casos (en el supuesto normal el vecino de una comunidad no ostenta la condición de consumidor frente a la comunidad).

En esta nueva situación podría crearse un nuevo problema al cuestionarnos si el propietario podría negarse a pagar por la facturación de un servicio que no ha contratado individualmente como consumidor, no habiendo negociado las condiciones del mismo. Pero esta duda debe despejarse entendiéndose que es la comunidad de propietarios la que ha contratado el servicio de suministro con el consentimiento dado por la mayoría de los propietarios en junta general. De esta manera, los propietarios quedan obligados con la compañía que abastece de agua o energía. Y esto no resulta contrario a las directivas comunitarias, como así lo ha entendido el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, no siendo un suministro no solicitado, ya que está solicitado y autorizado por la comunidad de propietarios.

En mi opinión este sistema resulta más eficaz al ser de más fácil aplicación, se cuenta con la profesionalidad del servicio prestado por una compañía especializada, se dan mayores garantías para el propietario consumidor, y la comunidad se evita tener que acudir a la vía judicial para reclamar el importe de las facturas impagadas. Evidentemente, en caso de persistir la situación de impago será la compañía suministradora la que deberá ir a la vía judicial, pero la misma dispone de más medios para hacerlo, y sobre todo, podrá cortar el suministro en caso de negativa reiterada e injustificada al pago, cosa esta última que, como ya hemos tenido ocasión de indicar, no puede hacer la comunidad.