LAS COMPROBACIONES REALIZADAS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN LOS CASOS DE DISOLUCIÓN DE UNA COMUNIDAD DE BIENES.

Trataremos aquellos supuestos en que la Administración Tributaria inicia un procedimiento para comprobar si la autoliquidación presentada por el contribuyente es correcta a la vista de los datos declarados. Hablamos de aquellos casos en que se produce la disolución o extinción de una comunidad de bienes o de herederos. Pues bien, en la práctica podemos encontrarnos con que la Administración considere que la autoliquidación del contribuyente no es correcta, notificándole una liquidación alternativa por la que se le obligue a pagar más. La Administración Tributaria, acogiéndose a la normativa reguladora del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que es un impuesto gestionado por las Comunidades Autónomas, en tales casos entiende que debe tributarse por el valor total, por el cien por cien, del bien que forma parte de dicha comunidad o condominio.

Sin embargo, tales resoluciones de la Administración pueden ser recurridas alegándose que sólo debe existir tributación respecto a la parte del bien que adquiera el contribuyente, es decir, que si un porcentaje de dicho bien ya le pertenecía con anterioridad a la extinción del condominio, sólo deberá pagar impuestos respecto a la parte del bien de la que no era titular anteriormente.

Esta posición está avalada con la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2.018, la cual ha puesto fin a la jurisprudencia contradictoria de los últimos años, poniendo fin a la obligación de que el contribuyente deba tributar por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados por el valor total del bien cuyo proindiviso se extingue. No pueden prosperar las resoluciones de la Administración Tributaria por las que se defiende que el negocio jurídico que se grava es la extinción de la titularidad común, puesto que lo que realmente debe gravarse, según el referido fallo del Alto Tribunal, es la transmisión o adquisición de una parte de un bien.