LA VALORACION POR PARTE DE LA COMPAÑIA DE SEGUROS DE LA EXISTENCIA DE ENFERMEDADES Y RIESGOS.

Conforme a la Ley del Contrato de Seguro, la persona que esté interesada en la contratación de un seguro de vida e invalidez deberá contestar al cuestionario de salud que le presente la compañía de seguros. Evidentemente, si el interesado falta a la verdad  la hora de contestar a las preguntas del cuestionario, tendrá problemas para el cobro de la futura indemnización.

La cuestión está en si falta a este deber en el caso de que se limite a  responder al cuestionario, sin declarar el padecimiento de otras enfermedades no recogidas en el citado cuestionario. Pues bien, el Tribunal Supremo en reciente sentencia de 7 de febrero de 2.019 ha sido claro en sentido de señalar que el asegurado no tiene obligación de declarar aquellas enfermedades por las que no ha sido preguntado en el cuestionario de salud. La aseguradora no podrá alegar incumplimiento que justifique el impago de la indemnización o la reducción de la misma. Es decir, no hay obligación de contestar sobre lo no preguntado.

En la citada sentencia, el Tribunal Supremo no apreció mala fe en el asegurado que no declaró la enfermedad que ya padecía al tiempo de suscribir un seguro de vida. La compañía de seguros debe ser diligente y elaborar un cuestionario con el que pueda valorar el estado de salud del asegurado y el riesgo que se está asumiendo. Si no es así, esa falta de diligencia no podrá perjudicar al asegurado cuando se produzca el siniestro.