La Audiencia Provincial de Valladolid confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, por la que se condenó a la escuela de equitación demandada, a una indemnización por daños como consecuencia de la caída sufrida durante una salida en camello. De igual manera, la Audiencia Provincial de Jaén confirmó la sentencia dictada en primera instancia por la que se desestimaba una demanda presentada también contra una escuela de equitación por daños ocasionados durante una clase de equitación.

Ambas reclamaciones judiciales se basaron en el art. 147 de la Ley de consumidores y usuarios, conforme al cual, el prestador de un servicio, en uno y otro caso, la escuela de equitación, debe responder de los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios, salvo que pruebe que ha cumplido con las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos, y con los demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza del servicio. La Audiencia de Valladolid no apreció incumplimiento de las exigencias y requisitos exigidos para el desempeño profesional de esa actividad por parte de la escuela demandada. Y consideró que el camello había tenido una reacción extraña e imprevista que fue la que provocó la caída de la perjudicada. Asimismo, no aplicó la teoría  de la asuncion del riesgo, toda vez que consideró que la excursionista sólo asumió el riesgo de la posible caída del animal, pero no el riesgo de que éste tuviera una reacción o un comportamiento extraño a lo habitual. Concluye que no fue el jinete quien perdió el equilibrio sino que el camello se desbocó.

Por el contrario la Audiencia Provincial de Jaén, sí aplicó la teoría de la asunción del riesgo, señalando que la perjudicada había asumido los riesgos inherentes a la actividad practicada, riesgos que son imprevisibles y que de producirse no pueden conllevar la responsabilidad de la empresa por los daños ocasionados. Dice la Audiencia que no hubo un comportamiento anormal del caballo, el cual, realizó un giro inesperado e hizo perder el equilibrio al jinete, provocando su caída con los consiguientes daños. Añade que no hubo falta de diligencia ni mucho menos negligencia por parte del monitor de la empresa que dirigía la actividad, ni tampoco éste incrementó los riesgos de la actividad de tal forma que no fueran asumibles por la perjudicada.

Con independencia de que no podemos afirmar que se trate de dos supuestos iguales, dado que en el caso de la Audiencia de Jaén la reclamante realizaba esta actividad en un centro especializado y se encontraba tomando clases en ese momento, mientras que en el supuesto de la Audiencia Provincial de Valladolid no existía contrato de enseñanza, sino sólo la práctica de una actividad de ocio o tiempo libre. Los animales utilizados para la actividad fueron distintos. Y por supuesto, en ambos casos el Juzgado de Primera Instancia, conforme al principio de libre valoración de la prueba, pudo apreciar los hechos de primera mano llegando a la correspondiente conclusión sobre los mismos.

A pesar de la enorme casuística que nos encontraremos a la hora de aplicar o no la teoría de la asuncion del riesgo, lo que nos obligará a estudiar y decidir caso por caso,  llama la atención la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid puesto que, aplica la normativa que protege al consumidor haciendo responsable a la empresa del accidente, invirtiéndose la carga de la prueba, debiendo ser en este caso la empresa demandada la que deba probar que actuó correctamente, no siendo el perjudicado quien tenga que probar que hubo negligencia por parte del empresario. Y no se aplica la teoría de la asunción del riesgo, cosa que sí que hace la sentencia de la Audiencia de Jaén, tal y como viendo siendo habitual por la jurisprudencia para este tipo de actividades o deportes que comportan riesgo.