EL CENSO ENFITÉUTICO: UN VESTIGIO DEL PASADO.-
El censo enfitéutico es una de las figuras jurídicas más longevas del Derecho Civil y Registral español. A pesar de haber caído en desuso desde hace muchísimos años, su rastro sigue presente en numerosos asientos del Registro de la Propiedad, apareciendo en títulos de propiedad, generando cierta confusión.
El censo enfitéutico o enfiteusis es un derecho real que hunde sus raíces en el Derecho Romano. Su función principal era favorecer la explotación de la tierra, mediante la división de la propiedad, distinguiéndose entre:
- Dominio Directo: Pertenecía al concedente (censualista), generalmente un señor, la Iglesia o un monasterio, quien mantenía la titularidad «superior» de la finca y el derecho a recibir el canon.
- Dominio Útil: Pertenecía al enfiteuta (censatario), quien tenía el derecho de uso, disfrute, explotación, venta y transmisión (por herencia) de la finca.
El enfiteuta adquiría una posición similar a la del propietario, con la única obligación de pagar una renta o canon anual, generalmente muy baja, y un tributo específico, el laudemio, cada vez que transmitía la finca.
En épocas de feudalismo y señorío, el censo permitió poner en producción grandes extensiones de tierra (muchas veces de la Iglesia o la nobleza) y permitió a los campesinos la seguridad de tenencia a perpetuidad de la tierra, a diferencia de la inseguridad de los arrendamientos a corto plazo.
Aunque las leyes liberales del siglo XIX, como las desamortizaciones y la abolición del régimen señorial, buscaron la liberación de la propiedad, la enfiteusis no fue automáticamente extinguida.
Así pues, el carácter permanente de la enfiteusis ha llevado a la perpetuidad registral. Si el censo se inscribió en su momento, el asiento registral del dominio directo subsiste.
El problema principal en la actualidad está en que el titular del dominio directo, el censualista, es a menudo desconocido o imposible de localizar (una herencia dividida en muchos herederos o una antigua institución eclesiástica). La enfiteusis que aparece en ellos asientos registrales crea inseguridad jurídica a la persona que pretende adquirir una propiedad.
La extinción del censo enfitéutico puede realizarse a través de dos vías principales:
La redención mediante acuerdo es la forma ideal, pero a menudo inviable. Requiere que el enfiteuta (dueño útil) pague al censualista (dueño directo) el capital del censo. El censo se extingue cuando el enfiteuta adquiere el dominio directo, consolidando así la plena propiedad.
Y asimismo también cabe la cancelación registral por inactividad durante sesenta años. Se permite la cancelación de los asientos relativos a censos y gravámenes análogos (establecidos por tiempo indefinido) cuando hayan transcurrido sesenta años desde la extensión del último asiento relativo a los mismos. Esta es la vía más utilizada para eliminar las cargas históricas inactivas.
