EL NUEVO REGLAMENTO DE LA ASOCIACION TURISTICA DE ESQUI Y MONTAÑA.

Con fecha de 14 de noviembre de 2.017 se aprobó un nuevo Reglamento de la Asociación Turística de Esquí y Montaña (ATUDEM). Dicha norma sustituyó al Reglamento de 1994, y constituye, junto con las normas de la Federación Internacional de Esquí (F.I.S.), la regulación básica en esta materia. 

A lo largo de varios artículos trataremos de analizar lo más esencial de la nueva normativa, y sobre todo, las diferencias encontradas con el anterior Reglamento.

Comenzando con el preámbulo del nuevo Reglamento de 2.017, éste es mucho más corto y escueto, siendo la regulación de la norma de 1.994 mucho más amplia y ambiciosa. La falta de desarrollo normativo del Reglamento de 1994 justifica que el de 2.017 sea más realista y tenga unos fines más modestos. Así, el Reglamento de 1.994 omite una definición legal de la estación de esquí, concepto que sí se contiene en el Reglamento de 2.017, el cual, sin embargo, se limita a decir que las estaciones de esquí son empresas de transportes de viajeros por cable, concepto muy pobre que no encaja con una visión moderna de las estaciones, y ello pese a que parte del modelo europeo de organización de estaciones, con remontes y pistas balizadas. El Reglamento de 2.017 justifica la necesidad de actualizar el Reglamento de 1.994, indicando que hubo una actualización en 2.003 para adaptarse a la normativa F.I.S. de 2.002 y a la evolución de las prácticas de los esquiadores en este deporte.

El Reglamento de 2.017 regula el funcionamiento de las estaciones de esquí, la práctica del esquí en las estaciones, y las pautas de comportamiento de los esquiadores que libremente acceden a las pistas, a mi juicio dando a entender que los usuarios al hacer uso de las pistas asumen el riesgo inherente a la práctica de este deporte. El Reglamento de 1.994 considera básicos conceptos como la seguridad en las estaciones y la responsabilidad de las mismas, por lo que a diferencia del Reglamento de 2.017, señala que los responsables de las estaciones deben prepararlas y dotarlas para que la práctica deportiva se realice en las mejores condiciones, aunque no se menciona expresamente sin riesgos. No obstante, también dice el Reglamento de 1.994 que el usuario de la estación debe ser consciente del riesgo que asume, sobre todo si se sale del dominio esquiable o no guarda las normas de seguridad. De tal forma que podría deducirse que la teoría de la asunción del riesgo está más patente en el Reglamento de 2.017, con una tendencia a que la estación quede exenta de responsabilidad, lo cual, como antes ya decíamos, se aleja de una visión moderna de unas instalaciones deportivas que deber ser seguras en consonancia con las exigencias de la aplicación de la normativa de consumidores y usuarios.

El Reglamento de 1.994 pretendió que el legislador español realizara una regulación jurídica de las estaciones de esquí en una Ley General de la Montaña. Hay que decir que ATUDEM hasta la actualidad se ha autoregulado siempre con estas normas internas de carácter consuetudinario. Dado que el legislador no ha dado un paso tan importante como la aprobación de una ley de carácter general, el Reglamento de 2.017, siendo consciente de la necesidad de seguir avanzando en la regulación de esta materia, aprueba de nuevo una serie de normas aplicables en principio de forma interna a las estaciones pero que en la práctica se alegarán, interpretarán y aplicarán en los Tribunales, como ya sucedía con las contenidas en el Reglamento de 1.994.