LA NOTIFICACIÓN DE LAS DEUDAS DE COMUNIDAD A TRAVÉS DEL TABLÓN DE ANUNCIOS.-
Sucede a veces que la notificación de la deuda al propietario moroso no puede realizarse a través de los medios habituales como el correo certificado o burofax.
En caso de que la comunidad no haya conseguido comunicar al deudor la existencia de la deuda, hemos de saber que cuando acudamos a la vía judicial podemos encontrarnos con posibles problemas que pueden retrasar y a veces hasta fracasar dicha reclamación judicial.
Es necesario que con carácter previo a la presentación de demanda judicial, se notifique al moroso la existencia de la deuda que mantiene con la comunidad, importe total y desglose de la misma, así como acuerdo de la junta general de propietarios por el que se ha procedido a la liquidación y certificación de la deuda. El secretario administrador de la comunidad extenderá un certificado en el que hará constar todas las características de la deuda antes expuestas. Dicho certificado se acompañará a la demanda y servirá para probar que dicha deuda existe. No obstante, hay que ser muy cuidadosos con la notificación previa de la deuda:’si la misma no ha llegado a conocimiento del deudor, el Juzgado podrá rechazar la demanda.
La situación se complica cuando la comunidad solo puede notificar la deuda en el propio piso o local del propietario, integrado en la comunidad. La Ley de Propiedad Horizontal establece la obligatoriedad de que todo propietario comunique a la comunidad un domicilio para recibir notificaciones, pudiendo el propietario recibirlas en la propia finca de la que es titular y que forma parte de la comunidad, o en cualquier otro domicilio de su elección. Por tanto, si el dueño de la finca no ha comunicado donde desea recibir las comunicaciones, la comunidad deberá enviársela por defecto al piso o local de su titularidad
En caso de que no conste que la notificación de la deuda se ha entregado al moroso, porque su vivienda o local esté desocupado o alquilado, habrá problemas pues no podremos acreditar que la notificación de la deuda se ha realizado en forma.
Tanto si la notificación de la deuda se le consigue hacer llegar al deudor como si no, es aconsejable que con la reclamación judicial de la deuda se haga acompañar un certificado del secretario administrador de la comunidad que certifique que dicha deuda se ha expuesto en el tablón de anuncios de la comunidad. De esta manera la comunidad certifica y acredita la suficiente publicidad para así evitar que el deudor moroso pueda alegar que no se le ha notificado la deuda. Dicha comunicación realizada a través del tablón de anuncios suple la falta de notificación realizada por medios ordinarios como el correo certificado, el burofax o el correo electrónico. No obstante, también es aconsejable que en todo caso se intente la notificación del deudor en el domicilio que tiene designado para recibir comunicaciones o, en su defecto en la propia finca de su titularidad.