La regulación de esta cuestión podemos encontrarla en el artículo 19.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, el cual señala que el acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.

Sin embargo, esto no significa, que los propietarios deban recibir el acta en los diez días naturales siguientes a la celebración de la reunión. De hecho, el acta podría no enviarse nunca, y no por ello, los acuerdos tomados en la junta dejarían de tener validez. Es decir, los acuerdos adoptados en junta general, se podrían ejecutar desde el momento en que se toman, salvo en aquellos casos específicos que prevea la ley. El acta de la junta es el medio de prueba principal de la celebración de la asamblea y su contenido, pero no es el único medio probatorio, dado que podría acreditarse a través de cualquier otro medio de prueba admisible en derecho.

En la práctica, las causas de retraso en la notificación del acta suelen ser la demora del administrador en su envío, pero también la falta de disponibilidad del presidente de la comunidad para la firma por ausencia, vacaciones, enfermedad, accidente, etc.

Evidentemente, en una situación de normalidad, el acta se notificará a los propietarios en los días siguientes a la celebración de la junta. Aunque el plazo de los diez días que marca la ley no es para que el acta llegue a los interesados, tampoco sería razonable que se notificara transcurridos varios meses desde la celebración de la junta. Si el envío se demorara en el tiempo, impediría un regular funcionamiento de la comunidad, dificultando que los propietarios conozcan el contenido de los acuerdos adoptados, pero no impediría la validez de los mismos. Tampoco el no envío del acta, o su tardía remisión, pueden impedir que los propietarios interesados impugnen los acuerdos tomados por la junta si son contrarios a la ley o se sienten perjudicados por los mismos. Piénsese que, si no fuera así, bastaría con que los responsables de la comunidad omitieran de forma deliberada el envío del acta.

En conclusión, en los diez días naturales siguientes a la celebración de la junta, el acta debe estar cerrada con las firmas de presidente y secretario, pero no existe obligación legal de enviarla a los propietarios dentro de ese plazo.