INFRACCIONES DE LA NORMATIVA DE PROTECCION DE DATOS POR INCLUSION IMPROCEDENTE EN UN FICHERO DE MOROSOS.

Los ficheros o registros de morosos contienen datos de carácter personal de empresas o particulares, y sirven para que los agentes económicos (empresas, entidades de crédito, clientes, etc), puedan conocer la solvencia patrimonial, es decir, si se han incumplido obligaciones económicas con anterioridad, permitiendo que dichos agentes puedan decidir si intervienen, contratan y en definitiva, actúan en el tráfico jurídico mercantil.

Pero deben cumplirse una serie de requisitos para que la inclusión de datos personales sea correcta; de lo contrario, la entidad que introduzca al consumidor en un fichero de morosos, será responsable y podrá ser obligada a indemnizarle por el daño causado. El principio básico a tener en cuenta por los operadores es el de calidad de datos, de manera que el fichero de morosidad debe recoger una situación actual y cierta. La jurisprudencia del Tribunal Supremo exige que los datos incluidos deban ser auténticos, exactos, veraces y actualizados; además, en caso de obligaciones económicas, la deuda debe ser líquida, vencida, exigible, cierta e indudable.

Conforme a lo que acabamos de exponer, no sería legal la inclusión en un fichero de morosos de un consumidor deudor cuando el operador (p.e. comercializadora eléctrica) ha incumplido previamente sus obligaciones (p.e. proporcionar un suministro eléctrico de calidad, sin continuas interrupciones). Tampoco cabría la inclusión, si el consumidor notificó su baja en el servicio y la empresa continua facturando, o si se deben facturas que han sido anuladas por no haberse prestado el servicio. Además, es necesario que el operador haya requerido de pago al consumidor , advirtiéndole que será incluido en el fichero de morosos, y que, por supuesto se le conceda un plazo para atender dicho requerimiento. En la práctica es frecuente la inclusión en el fichero antes del transcurso de dicho plazo, lo cual resulta contrario a la normativa de protección de datos. Del mismo modo, si se incluyen datos inexactos en el fichero o la deuda ya fue pagada, la entidad debe proceder a la cancelación de los mismos.

También es muy importante que el responsable del fichero comunique al moroso que sus datos han sido incluidos. Dicha comunicación debe realizarse en los treinta días siguientes a la inclusión, para que el consumidor pueda tomar las medidas que considere oportunas en caso de que existan errores, permitiendo incluso que éste cancele la deuda en ese momento.

Por otra parte, y dado que los ficheros de morosos tienen como objetivo dar a conocer la solvencia patrimonial, si existe una deuda que el consumidor deudor discute en vía judicial o arbitral, no podrá incluirse dicha deuda en el fichero, pues según el Tribunal Supremo la falta de pago de una deuda concreta no es indicativa de la insolvencia del interesado.