Con objeto de combatir los frecuentes abusos de las compañías eléctricas los consumidores debemos saber que si tenemos una cierta potencia contratada y nos excedemos de la misma como consecuencia de tener varios electrodomésticos encendidos (lavadora, lavavajillas, estufa, etc), lo más probable es que el limitador de potencia incorporado a los nuevos contadores produzca la interrupción del suministro tras saltar el fusible. Hay que decir que de esta manera la compañía eléctrica obliga a contratar más potencia, consiguiendo mayores ingresos económicos al existir una cuota fija mayor, lo que redunda en perjuicio del consumidor. La nueva normativa posibilita que estas prácticas abusivas se hagan legales. Por poner un ejemplo con cifras reales, con la compañía Gas Natural Fenosa, el aumento de potencia de 3,30 Kw hasta 4,40 Kw supone pagar 5 euros más mensualmente, además de los 48 euros que se pagarán en el primer recibo.

Es necesario que los consumidores tomemos conciencia de la abusividad de estas prácticas, reclamando contra las mismas, no aceptándolas sin más aunque tengan cobertura legal. La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, aunque forma parte del Ordenamiento Jurídico Español, fue ignorada e inaplicada durante muchos años, hasta que hace aproximadamente cinco años, tuvo lugar un resurgimiento de los derechos de los consumidores y usuarios centrado fundamentalmente en los contratos bancarios (cláusulas suelo, intereses de demora, vencimiento anticipado, etc). No obstante, queda mucho camino que recorrer en esta materia durante los próximos años.