RESPONSABILIDAD DE LAS COMPAÑIAS ELECTRICAS.

Partimos de lo sucedido en la ciudad de Cartagena el 18 de septiembre de 2016: la caída de un rayo durante una tormenta dejó sin suministro eléctrico a gran parte de los vecinos de un barrio del centro. Tras aproximadamente veinticuatro horas sin electricidad, la compañía restituyó el suministro y de forma simultánea varios vecinos sufrieron la rotura de electrodomésticos. Además, varios establecimientos comerciales tuvieron que cerrar como consecuencia de tales daños. Varios de los vecinos afectados procedieron a la correspondiente reclamación por daños contra la eléctrica; sin embargo, ésta sostuvo que no procedía atender reclamación alguna puesto que fenómenos meteorológicos adversos de viento y lluvia fuertes fueron los que afectaron a las protecciones de las que están dotadas las redes eléctricas, provocando la desconexión de algunos circuitos eléctricos, tanto de alta como de baja tensión, añadiendo que la compañía puso a disposición de los usuarios de la red eléctrica el máximo de recursos profesionales y materiales para llevar a cabo la restitución del suministro en el menor tiempo posible. En definitiva, la compañía se eximía de responsabilidad excusándose en que la caída del rayo se trataba de un supuesto de fuerza mayor.

Sin embargo, en este caso no se reclamaba con motivo de los daños producidos con la caída del rayo. La eléctrica aprovechó el suceso para alegar fuerza mayor y tratar de eximirse de responsabilidad. Realmente los daños se produjeron tras la reparación de la red de suministro, sobreviniendo un exceso de tensión que produjo la rotura de electrodomésticos. Los afectados reclamaron en primer lugar ante las empresas comercializadoras de electricidad, las cuales indicaron que correspondía resolver la reclamación a la distribuidora, denegando esta última cualquier clase de indemnización. Los afectados entonces reclamaron ante la oficina municipal de información al consumidor por anomalía en el suministro eléctrico. Tras ser requerida por este organismo municipal, la distribuidora manifestó que la incidencia se debía a la caída de rayo, que se trataba de un supuesto de fuerza mayor, indicando que cabía la posibilidad de acogerse al sistema arbitral de consumo. Algunos perjudicados presentaron solicitud de arbitraje sin recibir posteriormente contestación alguna.

Como vemos, a menudo el consumidor inicia una reclamación que pasa por diferentes instancias y organismos que le van desanimando, renunciando muchas veces a continuar en su pretensión. Sin embargo, no debe cundir el desánimo, hay que persistir en el propósito de reclamar si tenemos la condición de consumidores y usuarios y sufrimos daños en aparatos de nuestra vivienda que estén destinados a uso o consumo privado.

Es importante que sepamos que tenemos derecho a que nos presten un suministro eléctrico de calidad, y que en caso de no ser así, si reclamamos, deberá ser la compañía eléctrica la que pruebe que ha observado todos los cuidados y diligencias exigibles en el suministro eléctrico .Será suficiente con que el consumidor pruebe que ha sufrido un daño y que ha usado correctamente el servicio, pues en tal caso la compañía ya estará obligada a indemnizar. Y es la compañía eléctrica la que tiene obligación de probar que ha actuado de forma correcta, pues la misma dispone de más medios, como archivos y aparatos de registro, que le permiten demostrarlo. Sería muy laborioso y complicado que el consumidor sea quien tenga que demostrar las irregularidades del suministro. No obstante, siempre será aconsejable acudir a un perito que emita un informe que pueda ser llevado a los Tribunales. Por último, destacar que actualmente el desarrollo tecnológico hace que ciertos sucesos meteorológicos sean previsibles en ciertas circunstancias climáticas y geográficas, no pudiendo ya ser calificados de fortuitos o de fuerza mayor. Por ejemplo, las eléctricas conocen del fenómeno de la gota fría que se da en septiembre en el Levante español, no pudiéndose hablar entonces de fenómeno natural extraordinario, como sí lo serían los huracanes o terremotos.

En INSENDA ASESORES podemos asesorarte y guiarte en los pasos de tu reclamación.