EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN EL ÁMBITO DE LOS DEPORTES DE MONTAÑA Y ACTIVIDADES AL AIRE LIBRE.-
Se entiende por consentimiento informado el prestado de forma libre, voluntaria y consciente cuando practicamos determinadas actividades que suponen riesgo. La difusión de la práctica del consentimiento informado la tenemos fundamentalmente en el ámbito de la sanidad y el derecho sanitario. Sin embargo, como veremos, es necesario que el mismo se tenga en cuenta y aplique en el ámbito de los deportes de montaña y actividades al aire libre, pues sopesaremos el riesgo que comportan ciertas actividades lúdicas con el beneficio que al mismo tiempo proporcionan y deberemos decidir si asumimos un cierto riesgo. El consentimiento informado es necesario porque se trata de actividades en las que normalmente concurre peligro con posibles daños para la vida e integridad física de los participantes en las mismas. Dicho de otra manera, los deportes de montaña y algunas actividades al aire libre siempre conllevan cierto riesgo en su realización. Puede decirse que en las mismas el riesgo cero no existe. Naturalmente no toda actividad al aire libre implica riesgo por lo que debemos excluir de las presentes consideraciones los deportes que en un momento determinado se realicen sin ningún tipo de riesgo como, por ejemplo, una clase de yoga al aire libre.
El primer peligro o riesgo que debe considerarse en los deportes de montaña y actividades al aire libre viene determinado por el entorno natural en el que se realizan. A diferencia de otros deportes no existe un terreno de juego marcado y delimitado, y éste no es otro que la propia naturaleza. Existen normas o reglamentos que regulan la forma de practicar dichos deportes o actividades, pero a veces lo hacen de manera parcial sin tener en cuenta figuras jurídicas tan importantes como la del consentimiento informado.
En el terreno de la responsabilidad civil el consentimiento informado es imprescindible cuando hablamos de responsabilidad contractual, es decir, aquella que puede surgir de situaciones en las que se ha firmado un contrato con carácter previo a la realización de una actividad de montaña o al aire libre.
Descartamos que debe prestarse el consentimiento informado cuando la actividad se realiza por nuestra cuenta, con un grupo de amigos o familiares, es decir fuera del ámbito organizativo de una empresa, asociación o club, pues es difícil imaginar que firmaremos un documento asumiendo los riesgos que entraña una actividad de montaña a sugerencia de un familiar o amigo. Sin embargo, si ocurriera un accidente en este caso también existiría responsabilidad pero sería de tipo extracontractual, es decir, ajena a la relación o contrato por la que los contratantes quedan unidos. Así pues, debemos siempre ser informados de los riesgos que vamos a correr con la realización de determinadas actividades en la montaña, y no sólo cuando contratemos una actividad aislada como un descenso de barrancos o un trekking de varios días, sino también cuando adquiramos un forfait en una estación de esquí. Los clientes de estas actividades deben ser informados de los riesgos que se asumen con la realización de ciertas actividades, las cuales se realizan en un entorno de naturaleza que no puede ser controlado por el hombre. Se trata de aplicar la teoría de la asunción del riesgo. Para las empresas o clubes que organizan estas actividades sería muy conveniente que el contenido del documento de consentimiento informado recoja de forma exhaustiva que partes de la actividad entrañan peligro concreto, por ejemplo si vamos a tener que saltar a una poza desde una altura de cinco metros y si hay o no alternativa a dicho salto, si vamos a tener que arrastrarnos dentro de una grieta, etc. Incluso debe advertirse de la presencia de ciertos accidentes o elementos naturales que aunque objetivamente no sean peligrosos sean capaces de producir ansiedad o ataques de pánico en ciertas personas. Además a ser posible recibiremos información suficiente sobre el grado de preparación física y psicológica necesarios para la actividad indicándose asimismo un cuadro de posibles patologías o enfermedades que puedan ser incompatibles con la práctica de la actividad. Los guías o monitores deberán proporcionar suficiente información sobre las normas de auto protección y seguridad. Y deberá ponerse especial énfasis en el material a utilizar de forma que el organizador de la actividad deberá rechazar que un participante en un excursión senderista por zona de media montaña vaya equipado con un calzado inadecuado.
Las llamadas empresas de turismo activo que organizan actividades al aire libre con ánimo de lucro deben prestar especial cuidado al documento de consentimiento informado, adaptando el mismo a las particularidades de la actividad o excursión a realizar (barranquismo, senderismo, trekking, escalada, etc) . Pero también las estaciones de esquí puesto que en caso de accidente es muy probable que no baste con que se hayan colocado carteles en la estación señalando que los clientes conocen la normas de utilización de las instalaciones: entiendo que es necesario o conveniente que los clientes cuando compran el acceso a pistas firmen un documento en el que se les exponga de forma sencilla la normativa y demás recomendaciones que a menudo vemos expuesta en distintos lugares de la estación. El consumidor estará informado y sabrá que por ejemplo, el seguro que toma voluntariamente al adquirir el forfait, le cubre la asistencia sanitaria pero no los daños que el mismo cause a otros clientes de las pistas por comportamiento imprudente (circular por el centro de la pista permanentemente, bajar a velocidad excesiva por una pista, etc). El cliente tiene derecho a conocer que no goza de la protección de un seguro a todo riesgo.
En INSENDA ASESORES podemos constituir tu empresa de turismo activo y darte los mejores consejos y recomendaciones para actuar con la diligencia de un buen deportista que es la exigible para evitar responsabilidades.