LA ASUNCION DE RIESGOS EN LA PRACTICA DE LOS DEPORTES DE MONTAÑA.-
LA APLICACION DE LA TEORIA DE LA ASUNCION DEL RIESGO POR LA JURISPRUDENCIA.
La teoría de la asunción de riesgo puede extenderse prácticamente a todos los deportes, aunque tiene especial incidencia en el ámbito de los deportes de montaña y actividades al aire libre.
El punto de inflexión lo encontramos en la sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 1.992, la cual reconoció por primera vez la asunción del riesgo por parte de los deportistas, si bien hay que decir que en este caso concreto se trataron las lesiones sufridas durante un partido de pelota a pala por uno de los participantes. En esta sentencia se explicaron de forma pormenorizada los requisitos necesarios para aplicar esta teoría, indicándose que quien practica un deporte con riesgos, debe asumir que como consecuencia de ello puedan producirse daños, siempre y cuando el causante de los mismos actúe dentro de los límites normales de esa concreta disciplina deportiva, es decir, con la diligencia de un buen deportista.
Es necesario distinguir aquellos supuestos de culpa exclusiva de la víctima en que los daños se producen como consecuencia de una actuación negligente de dicha víctima, de aquellos otros en que la víctima a pesar de actuar diligentemente sufre lesiones como consecuencia de los riesgos inherentes a la práctica deportiva. Es en este último supuesto cuando se aplicaría la teoría de la asunción del riesgo.
Para poder aplicarse la teoría de la asunción del riesgo serán necesarios varios requisitos. En primer lugar, que la persona que sufre los daños practique o participe en un deporte de riesgo de forma personal y directa, existiendo dudas en el caso de quienes participan no personalmente sino como auxiliares de una organización, o de quienes lo hacen de forma voluntaria y altruista, como por ejemplo los llamados guías benévolos de montaña, que en base a su experiencia dirigen, coordinan y organizan un grupo de montaña pero sin recibir ninguna retribución. En estos supuestos habrá que atender al caso concreto a efectos de determinar responsabilidades. En segundo lugar, será absolutamente necesario que el deportista conozca perfectamente el riesgo que la actividad comporta, cosa que no sucederá si trata de personas que se están iniciando en ese deporte o de menores de edad. En estos casos por dichas personas o por sus representantes se deberá haberse prestado un consentimiento libre, voluntario y escrito con carácter previo a la realización de la actividad deportiva, el llamado consentimiento informado que también se exige en el ámbito de las operaciones quirúrgicas. Y por último, el deportista deberá tener una conducta que pueda encajar dentro de los límites normales de esa disciplina deportiva, es decir, debe actuar de forma prudente y con diligencia.