VIVIENDAS CON ENGANCHES DE LUZ, AGUA Y GAS.

El planteamiento está en si en los contratos de compraventa o arrendamiento de vivienda, podría incluirse una cláusula por la que fuera el comprador o el inquilino quien tuviera que dar de alta los enganches básicos de electricidad, agua y gas. Evidentemente los consumos de tales servicios básicos deberán ser pagados por el comprador de una vivienda o por el inquilino, pero ¿qué ocurre si la la vivienda no está en disposición de tener acceso a esos servicios mínimos?.

La solución la encontramos en el Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios, que indica que es cláusula abusiva la estipulación que imponga al consumidor los gastos derivados del establecimiento de los accesos a los suministros generales de la vivienda, cuando ésta deba ser entregada en condiciones de habitabilidad. Esta prohibición, que está contemplada para la compraventa de viviendas, se extiende perfectamente a los casos de arrendamientos de viviendas, dado que la Ley de Arrendamientos Urbanos impone a los arrendadores la obligación de que la vivienda sea habitable y pueda servir al uso para el que nace destinada.

Cabe una excepción en aquellos supuestos de compraventa de viviendas que vayan a ser reformadas o rehabilitadas por el comprador. En estos casos la vivienda no tiene por qué ser entregada en condiciones de habitabilidad, puesto que habrá una reforma total o parcial de la misma que motivará que, una vez finalizada la misma, se contraten los servicios básicos en nuevas condiciones como por ejemplo, mayor potencia con emisión de boletines eléctricos nuevos, contratación de contadores de mayor diámetro, etc.