La instalación de cámaras de vigilancia es una medida disuasoria contra robos y actos delictivos que suelen acordar las comunidades de propietarios. No obstante, el uso de dichas cámaras deberá hacerse cumpliendo una serie de requisitos legales, de forma que dichas cámaras no permitirán a la comunidad controlar y espiar a los vecinos y a personas ajenas con motivo de supuestos comportamientos irregulares.

Para empezar, el acuerdo de la Junta de Propietarios deberá adoptarse por mayoría cualificada de tres quintas partes de propietarios y coeficientes de participación. En una primera votación en junta bastará con alcanzar la mayoría simple; después, habrá que notificar dicho acuerdo a los no asistentes a la junta y esperar el transcurso de treinta días, indicándose que durante dicho plazo los ausentes podrán manifestar su disconformidad con el voto de la mayoría. Si nada dicen, hay que advertirles que sus votos se sumarán a la mayoría. El resultado alcanzado finalmente se notificará y a partir de ese momento se podrá ejecutar el acuerdo si se ha logrado una doble mayoría de tres quintas partes del total de propietarios integrantes de la comunidad, y del total de las cuotas de participación.

Habrá que tener en cuenta que no se podrá realizar un visionado de las cámaras en tiempo real por parte del conserje, presidente de la comunidad, administrador, etc. De ahí que, por ejemplo, en caso de que a un vecino le hayan pinchado una rueda de su coche en el garaje, no podremos acudir al visionado de la grabación hecha por las cámaras. La grabación de las cámaras quedara registrada en el disco duro del grabador, permaneciendo durante un tiempo limitado hasta su borrado automático. En caso de comisión de un acto delictivo, el perjudicado deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad competente mediante la correspondiente denuncia, y simultáneamente, de la comunidad, indicando la hora aproximada de la perpetración del robo, daños, etc. A su vez la comunidad contactará con la empresa que lleve el mantenimiento de las cámaras para requerir que conserve la grabación de las imágenes, evitando su borrado automático, para posteriormente ser puesta a disposición de la autoridad policial o judicial. Finalmente, la comunidad de propietarios recibirá una notificación de la policía o del juzgado para que la empresa de mantenimiento de las cámaras haga entrega de dicha grabación, la cual formará parte de las posibles pruebas incriminatorias de un proceso penal.

Las comunidades han de ser especialmente cuidadosas, dado que la instalación de cámaras y sus grabaciones podrían vulnerar el derecho a la intimidad.

No debemos olvidar que las imágenes grabadas tienen la consideración de datos personales y también podríamos incurrir en una infracción de la normativa de protección de datos.