La ejecución de obras en las comunidades de propietarios, sean obras de la propia comunidad, o de particulares, no han sido suspendidas por el Real Decreto que declara el estado de alarma. Tales obras no son una actividad de las comprendidas en el anexo del citado Real Decreto.

Teniendo en cuenta esto, la comunidad de propietarios podrá realizar aquellas obras que sean urgentes y no admitan demora, o cuyo retraso pueda causar daños irreparables o falta de suministros básicos (por ejemplo, deberá acometerse con rapidez la obra que persiga la restitución del suministro de agua en caso de avería).

Por otra parte, dada la suspensión de plazos administrativos y procesales ordenada por el Real Decreto del estado de alarma, salvo en los casos antes citados, la comunidad podrá aguardar al cese del estado de alarma sin incumplir el plazo que un organismo público le imponga para la realización de una obra o el cumplimiento de una obligación (inspección de ascensores, inspección técnica del edificio, etc)

Pero, ¿qué sucede con las obras realizadas por los propios vecinos de la comunidad dentro de sus viviendas? Igualmente hay que decir que estarán permitidas, pues la declaración del estado de alarma no las ha suspendido. Sin embargo, muchas de esas obras, molestas de por sí por los golpes que se producen, etc, en estos días de confinamiento producirán aún muchas más incomodidades, y sin embargo, no por eso serán suspendidas.

En estos últimos casos sólo se clausurarán las obras si la Autoridad competente apreciara que no se están observando en las mismas las medidas de seguridad impuestas por la crisis sanitaria del corona virus. Las molestias por ruidos, la suciedad adicional, etc, entiendo que no serán motivos suficientes para que las autoridades paralicen estas obras.

Por ello, y aún tratándose de obras legales, es aconsejable que los dueños o responsables de las mismas, además de observar las medidas de seguridad impuestas por las autoridades sanitarias, suspendan las mismas en la medida de lo posible, en solidaridad con los vecinos que se encuentran en sus viviendas durante todo el día, para causarles el menor grado de molestias posibles, y evitando el riesgo de que ciertos suministros básicos de electricidad, agua, gas y los servicios de telecomunicaciones tengan que ser interrumpidos con motivo de dichas obras, los cuales, están además garantizados por el Real Decreto que proclama el estado de alarma.