ERROR POR LECTURA DE CONTADOR.-

A menudo solemos encontrarnos los consumidores con aquella situación en que la compañía eléctrica emite facturas con las que no estamos de acuerdo, iniciando reclamaciones contra la misma, sea por errores de tipo administrativo, sea por errores de medida en el contador. Sin embargo, el camino de la reclamación no resulta fácil para el consumidor pues acaba desconcertado ante las posiciones que adoptan la comercializadora, que basa la facturación en los datos facilitados por la distribuidora, y que a su vez se encarga de leer los contadores, y la distribuidora, que se ampara en que la facturación no es una de sus funciones. En definitiva, más allá de aportar soluciones y hacer rectificaciones, las distribuidoras y las comercializadoras se limitan a indicar que han actuado con corrección dentro de sus cometidos y que el supuesto error no existe o no es consecuencia de su actuación.

Si vamos a presentar una reclamación contra una factura de luz por no estar conformes con el consumo contemplado en la misma, no será suficiente con alegar esa discrepancia. Será necesario indicar cuál es el error y los motivos en que nos basamos para sostener el mismo. Así, por ejemplo, si el importe de la factura duplica o triplica la facturación normal, es conveniente aportar facturas de consumos anteriores en un periodo de seis meses o un año. También es interesante aportar informes técnicos de peritos, que prueben la imposibilidad del consumo facturado, relacionándolo con las características de la instalación eléctrica y el consumo de los electrodomésticos que dependen de la misma. También es muy importante prepararnos para la probable demanda que la compañía presentará en vía judicial en caso de impago de facturas tras desestimar la primera reclamación. Para ello es conveniente enviar una notificación por algún medio fehaciente, por ejemplo vía burofax, manifestando que el importe de la factura es improcedente y los motivos de dicha improcedencia. Otra posibilidad es presentar dicha reclamación ante la OMIC. La clave es realizar actividad extrajudicial con carácter previo a la vía judicial que luego se iniciará a instancias de la empresa eléctrica una vez se produzca el impago.

Por último, es importante que sepamos que los consumidores tenemos derecho a solicitar la inspección y verificación del funcionamiento del contador.

En INSENDA ASESORES podemos asesorarte y buscar la mejor solución para tu caso.